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EMPRESAS PUBLICAS SE PREPARAN PARA UN NUEVO FESTIN
Posted By William Barba On 11th Julio 2009 @ 13:03 In TRIBUNA CIUDADANA | No hay comentarios
El Gobierno de la Revolución Ciudadana, ha presentado a la Asamblea Nacional, un Proyecto de Ley para normar a las Empresas Públicas, iniciativa que debe ser aplaudida, pero que debe ser analizada por los asambleístas, cuando es manejada por un grupo de empresarios ideólogos incrustados en la administración pública; eso sí es preocupante.
Este proyecto refleja a diferencia de la empresa privada, que la empresa pública no busca la maximización de sus beneficios, las ventas o la cuota de mercado, sino que busca el interés general de estos grupos de poder, en llevarlos al fracaso o asumir su control, bajo el membrete de EMPRESA PUBLICA.
El proceso de toma de decisiones de la empresa pública difiere de aquellas que pertenecen al sector privado en cuanto a que el poder de iniciativa parte del Estado, que lo ejerce estableciendo sus objetivos y controlando su actividad, acá lo centraliza a beneficio del gobernante de turno o de los representantes de turno de la empresa pública.
Es así que se define a las empresas públicas, como entidades institucionales constituidas con capital de titularidad estatal en total o parcial, que tiene como finalidad la realización de actividades productivas o la prestación de un servicio público en un régimen de jurídico preestablecido por ellos para el efecto.
Dentro de este esquema todas estas empresas deben ejercer su autonomía estableciendo sus objetivos y controlando su poder de gestión, con un diminuto directorio prefabricado, que mantiene el poder absoluto, sobre el control del Estado e incluso de la autoridad nominadora.
Por lo expuesto me permito hacer las siguientes observaciones:
El concepto de definición debe tener relación y concordancia con lo que establece en la Constitución Política del Ecuador en su Art. 315 el mismo que dice ítem segundo:
“Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales”.
Es importe incluir este párrafo, ya que el Estado a través de la empresa pública tiene como objetivo fundamental obtener el mayor rendimiento de sus operaciones con un uso adecuado de sus recursos disponibles, por lo cual es indispensable el establecimiento de controles y evaluaciones de sus procedimientos a fin de determinar la situación real de la empresa, con transparencia en función de plantear una efectiva toma de decisiones.
Debido al dinamismo que rodea el ambiente administrativo y las exigencias constitucionales al manejar fondos estatales, es necesario la supervisión, regulación y control por parte de los organismos pertinentes, los entes públicos deben incorporar nuevas herramientas administrativas que le permitan hacer uso efectivo de los recursos propios o asignados. Todo esto en virtud de hacer más eficaz el proceso administrativo en cualquiera de sus fases.
Para que esta Ley cumpla con este objetivo fundamental se debe analizar las características de las Empresas Públicas y redefinir su contexto.
Los actos de las Empresas Públicas se rigen por la Constitución del Estado, leyes de derecho público e instrumentos internacionales. Todos sus actos son reglamentados por la Ley y están encaminados a la prestación de servicios y actividades productivas de interés estatal.
Los empleados de las Empresas Públicas se rigen por la normativa establecida en la Constitución del Estado, para la regulación y control de la Administración Pública – Servicio Público, toda disposición contraria sería inconstitucional.
La Constitución Política de la República en su Art. 225, numerales 3 y 4 define a las empresas públicas, como parte de la administración pública.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
Adicionalmente de conformidad con la Constitución Política de la República el Art. 229, Las servidoras y servidores públicos serán todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables.
La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.
Debe existir considerarse la medición de resultados:
Los resultados de la Empresas públicas no se miden en términos de utilidades o ganancias que se reparten en beneficio de operación, si no por el grado de eficiencia del servicio que se le lleva a la comunidad: Telecomunicaciones, Hidrocarburos, Trasporte, Energía, entre otras.
De igual forma la relación entre inversión y resultados, en las empresas Públicas no existe una exacta relación entre inversión y utilidades. El costo de la inversión debe reportar cierto grado de satisfacción o bienestar al Estado, por lo que debe definirse los parámetros de las autonomías administrativas de las mismas, clasificándolas en sectores estratégicos y servicios públicos, ya que aportan directa al presupuesto general del Estado.
En la Empresa Pública no hay mercado con precios económicamente planificados que deban aumentarse o disminuirse según costos de operación. El objetivo ser competitivos y cumplir con los standares de calidad y eficiencia internos y externos.
Las Empresas Públicas están sometidas al control fiscal y social que, en nombre del Estado, ejercen ciertos organismos creados para este fin, como: La Contraloría General del Estado, El SRI, La Función de Transparencia y Control Social, La Procuraduría entre otras, que deben ser incluidas.
El control fiscal verifica que los fondos públicos sean gastados de acuerdo con la Ley y la eficiencia administrativa. Así mismo existen otros organismos llamados a velar por el buen desempeño de los funcionarios públicos.
Cumpliendo con la Constitución del Estado el Art. 297 señala que: “Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”
El Art. 315 “Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. De no ser así contravienen los Arts. 211,212 y 213.
Además la Función de Transparencia y Control Social, Art. 204.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.
TRANSITORIA TERCERA:
OBSERVACION Y SUGERENCIA
Con relación a la disposición transitoria tercera, incluida por sugerencia del Ministro de Defensa Nacional y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Que incluyen a las empresas con participación de las Fuerzas Armadas.
Considero que todos los procesos y mecanismos de desinversión y traspaso a la administración civil de dichas empresas deben estar plenamente definidos en esta Ley y designar a los miembros que integran el Comité de la Industria de la Defensa Nacional, quienes considerando parámetros técnicos de administración harán la evaluación e informe correspondiente, para ejecutar este proceso.
Coincido plenamente que las EMPRESAS que se mantengan bajo administración de las Fuerzas Armadas deben sujetarse estrictamente al Art. 162 de la Constitución del Estado que señala que:
“Las Fuerzas Armadas sólo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley”.
Finalmente y para concluir debemos recordarles a las Fuerzas Armadas que su responsabilidad es la Defensa Nacional y que dejaron de ser entes políticos, deben ser obedientes y no deliberantes, y sujetarse a la Ley, sin intentar salvaguardar sus intereses o empresas. Es importante que rindan cuentas de todo su consorcio empresarial.
Considero importante observar en la presente Ley los parámetros cuando una empresa privada puede convertirse en empresa pública si el gobierno decide nacionalizarla. De forma análoga, prevenir o regular que una empresa pública puede pasar al sector privado tras un proceso de privatización o acaso esa es la intención, dejar ventanas de inconsistencia jurídica o vacios para festina las empresas públicas ecuatorianas.
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